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Justicia: La Corte Suprema rechazó la recusación de Cristina Kirchner contra Lorenzetti
04/06/2025 | 136 visitas
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Ahora los tres jueces deben decidir si rechazan el recurso de la ex presidenta para que quede firme la condena a seis años de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos, o si revisan el caso

La Corte Suprema decidió hoy rechazar la recusación que la ex presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, presentó contra el juez Ricardo Lorenzetti. La decisión permite al tribunal avanzar en la llamada causa “Vialidad”, que ya cuenta con un fallo de un tribunal oral confirmado por la Cámara de Casación Penal, que condena a CFK a la pena de seis años de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos.

La defensa de Cristina Kirchner había recusado a Lorenzetti con el argumento de que habría mostrado su postura en el caso, al asegurar públicamente que la causa Vialidad debía resolverse antes de las elecciones, entre otros hechos mencionados en la recusación. En respuesta, el juez solicitó a sus colegas Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz que rechacen la recusación sin más análisis, calificándola como improcedente y carente de sustento normativo.

En el centro de esta causa se encuentra la condena dictada en diciembre de 2022 por el Tribunal Oral Federal 2, que sentenció a Fernández de Kirchner a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por administración fraudulenta en perjuicio del Estado.

Este fallo, relacionado con la adjudicación de obras públicas en la provincia de Santa Cruz, fue ratificado en 2024 por la Cámara de Casación Penal. Sin embargo, el fiscal Mario Villar pidió que se incorpore el delito de asociación ilícita, lo que podría elevar la condena a 12 años, una postura que recibió el apoyo del Procurador General, Eduardo Casal.

Los argumentos de la Corte para rechazar la recusación fueron, entre otros, los siguientes:
 De acuerdo con la doctrina del tribunal, cuando las recusaciones planteadas por las partes son “manifiestamente inadmisibles” deben ser desestimadas de plano.

- La decisión señala también que las circunstancias que dieron lugar a los argumentos de la recusación no fueron denunciadas de manera oportuna y que carecen de la fundamentación necesaria establecida, tanto por las normas legales como por los antecedentes del tribunal en estos casos.

- Muchos de los hechos denunciados son anteriores a la presentación del recurso y eran conocidos públicamente entonces, por lo que debieron haber sido planteados, en todo caso, cuando el caso llegó a la Corte. Los hechos posteriores a esa fecha fueron denunciados recién en el escrito de recusación, de fecha de 5 de mayo pasado, lo que excede el plazo legal desde que se produjeron.

- Respecto de los hechos ocurridos dentro del plazo legal, los mismos requieren que se funden en alguna de las causales previstas, lo que -a criterio de los jueces- no ha ocurrido, ya que el planteo se limitó a invocar en forma genérica que el juez Lorenzetti carecería de imparcialidad. Todo lo cual sirve para sostener el rechazo de la recusación planteada por la defensa de la ex Presidenta.

Los tiempos, un punto clave
En un plazo aún no definido, la Corte deberá decidir entre rechazar las apelaciones sin analizarlas, confirmando las decisiones previas del Tribunal Oral Federal 2 y la Cámara de Casación Penal, o abrir el caso para un análisis más profundo, lo que podría extender el proceso de manera indefinida.

La decisión que tome el tribunal no solo definirá el futuro judicial de Fernández de Kirchner, sino que también podría tener un impacto significativo en el escenario político argentino.

Ocurre que el calendario electoral tiene una importancia clave en esta causa. Esta semana, la ex presidenta confirmó que competirá por la Tercera Sección Electoral del Conurbano bonaerense en las elecciones del 7 de septiembre. Como su condena no está firme, Cristina puede ser candidata a cargos provinciales y nacionales. El 19 de julio cierra la presentación de listas y el 7 de septiembre las elecciones para elegir diputados y senadores provinciales, concejales y consejeros escolares de un padrón de más de 13 millones de electores.

Por eso, la decisión de la ex presidenta achica aún más el período en que la Corte podrá hacer efectiva la condena, en caso que se incline por rechazar el recurso. Ocurre que la fecha límite para presentar candidaturas para las elecciones nacionales del 26 de octubre es el 17 de agosto. En cambio, para las elecciones provinciales es casi un mes antes (19 de julio).

El tema es de vital importancia porque en cuanto CFK inscriba su candidatura contará con inmunidad de arresto, por una aparte, y tampoco se haría efectiva la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

Los detalles de la causa

El 15 de mayo, el Procurador Casal le pidió a la Corte Suprema que la ex presidenta sea condenada a 12 años de prisión por asociación ilícita en la causa de Vialidad por la obra pública en Santa Cruz. El jefe de los fiscales presentó un dictamen de 13 páginas en el que mantuvo la postura del fiscal Villar de agravar la actual condena de la ex mandataria de seis años de prisión por administración fraudulenta. También para que el monto de lo que se le decomise a todos los condenados sea de 5.321.049.272,42 de pesos.

El máximo tribunal tendrá para resolver la postura de la Fiscalía y el pedido de la defensa de Cristina Kirchner, que solicitó su absolución, lo mismo que el resto de los condenados en el juicio, entre ellos el empresario Lázaro Báez, el ex secretario de Obras Públicas José López, el ex titular de la Dirección Nacional de Vialidad José Periotti y cinco ex funcionarios de Vialidad de Santa Cruz.

El Tribunal Oral Federal 2 de Comodoro Py había condenado en diciembre de 2022 a Cristina Kirchner por administración fraudulenta, y la Cámara Federal de Casación Penal confirmó ese fallo en noviembre del año pasado. En ambos casos fue por mayoría 2 votos a 1 porque hubo magistrados que entendieron que la ex presidenta debía ser condenada por la asociación ilícita. Fueron Andrés Basso en el Tribunal Oral y Gustavo Hornos en la Cámara de Casación.

Así lo habían pedido los fiscales del juicio oral, Diego Luciani y Sergio Mola, y el fiscal de Casación, Villar, con una condena de 12 años. Pero el tribunal oral y la Casación señalaron que no hubo asociación ilícita porque tomaron como un único hecho las irregularidades en las 51 obras públicas que de 2003 a 2015 -los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner- recibieron las empresas de Báez. Para los jueces no hubo una pluralidad de delitos que lleven a una asociación ilícita.

El dictamen de Casal no es vinculante para la Corte, es decir, que tiene en cuenta sus argumentos pero podría no aceptar el planteo de modificar la condena actual, así como tampoco de rever las absoluciones que ya se dictaron en esta causa.

Los antecedentes similares

La causa Vialidad cuenta con lo que se denomina “doble conforme”, es decir, una condena del tribunal oral confirmada por la Cámara de Casación. En muchos casos, la Corte rechaza estos planteos sin entrar a analizar la causa, y entonces la condena queda firme. Así, por ejemplo, resolvió el llamado caso Ciccone, donde resultó condenado el ex vicepresidente Amado Boudou.

Tres de los cinco jueces que firmaron esa decisión, Rosatti, Lorenzetti y Rosenkrantz, se encuentran actualmente en el alto tribunal. Los otros dos, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco, están retirados.

Otro caso de altísimo peso político que tuvo la Corte, el del ex Presidente Carlos Menem, fue diferente al de Boudou porque no contaba con el “doble conforme”, pero sí tuvo sus condimentos de trascendencia institucional y año electoral. En 2017, La Corte Suprema se desprendió de las resoluciones que tenía a estudio en materia electoral y penal sobre el ex presidente y las remitió a los tribunales inferiores para que tomaran una nueva decisión.

Tras estos fallos, técnicamente la condena contra Menem en la llamada causa por el contrabando de Armas a Ecuador y Croacia no quedó firme, y, por tanto, el entonces Senador pudo competir en los comicios de octubre de ese año.

Esta es la tercera opción que tiene la Corte, además del rechazo sin analizar el planteo o la demora: puede optar por “abrir el recurso”, entender que se deben revisar algunos aspectos del proceso y devolver el expediente para una nueva sentencia. Las próximas semanas podrían ser decisivas para desentrañar qué camino va a tomar la Corte.

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Muy linda la nueva web.. Felicitaciones!
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