La Corte Suprema decidió hoy rechazar la recusación que la ex
presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, presentó contra el
juez Ricardo Lorenzetti. La decisión permite al tribunal avanzar en
la llamada causa “Vialidad”, que ya cuenta con un fallo de un
tribunal oral confirmado por la Cámara de Casación Penal, que condena a
CFK a la pena de seis años de prisión e inhabilitación para ejercer
cargos públicos.
La defensa de Cristina Kirchner había recusado a Lorenzetti
con el argumento de que habría mostrado su postura en el caso, al asegurar
públicamente que la causa Vialidad debía resolverse antes de las
elecciones, entre otros hechos mencionados en la recusación. En respuesta,
el juez solicitó a sus colegas Horacio Rosatti y
Carlos Rosenkrantz que rechacen la recusación sin más análisis,
calificándola como improcedente y carente de sustento normativo.
En el centro de esta causa se encuentra la condena dictada en
diciembre de 2022 por el Tribunal Oral Federal 2, que sentenció a Fernández de
Kirchner a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer
cargos públicos por administración fraudulenta en perjuicio del
Estado.
Este fallo, relacionado con la adjudicación de obras
públicas en la provincia de Santa Cruz, fue ratificado en 2024 por la
Cámara de Casación Penal. Sin embargo, el fiscal Mario Villar pidió
que se incorpore el delito de asociación ilícita, lo que podría elevar la
condena a 12 años, una postura que recibió el apoyo del Procurador General,
Eduardo Casal.
Los argumentos de la Corte para rechazar la
recusación fueron, entre otros, los siguientes:
De acuerdo con la doctrina del tribunal, cuando las recusaciones
planteadas por las partes son “manifiestamente inadmisibles” deben ser
desestimadas de plano.
- La decisión señala también que las circunstancias que
dieron lugar a los argumentos de la recusación no fueron denunciadas de
manera oportuna y que carecen de la fundamentación necesaria
establecida, tanto por las normas legales como por los antecedentes del
tribunal en estos casos.
- Muchos de los hechos denunciados son anteriores a
la presentación del recurso y eran conocidos públicamente entonces,
por lo que debieron haber sido planteados, en todo caso, cuando el caso llegó a
la Corte. Los hechos posteriores a esa fecha fueron denunciados recién
en el escrito de recusación, de fecha de 5 de mayo pasado, lo que excede el
plazo legal desde que se produjeron.
- Respecto de los hechos ocurridos dentro del plazo legal,
los mismos requieren que se funden en alguna de las causales previstas,
lo que -a criterio de los jueces- no ha ocurrido, ya que el planteo se
limitó a invocar en forma genérica que el juez Lorenzetti carecería de
imparcialidad. Todo lo cual sirve para sostener el rechazo de la recusación
planteada por la defensa de la ex Presidenta.
Los tiempos, un punto clave
En un plazo aún no definido, la Corte deberá decidir entre rechazar
las apelaciones sin analizarlas, confirmando las decisiones previas del
Tribunal Oral Federal 2 y la Cámara de Casación Penal, o abrir el caso
para un análisis más profundo, lo que podría extender el proceso de manera
indefinida.
La decisión que tome el tribunal no solo definirá el futuro
judicial de Fernández de Kirchner, sino que también podría tener un impacto
significativo en el escenario político argentino.
Ocurre que el calendario electoral tiene una
importancia clave en esta causa. Esta semana, la ex presidenta
confirmó que competirá por la Tercera Sección Electoral del Conurbano bonaerense
en las elecciones del 7 de septiembre. Como su condena no está firme,
Cristina puede ser candidata a cargos provinciales y nacionales.
El 19 de julio cierra la presentación de listas y el 7
de septiembre las elecciones para elegir diputados y senadores
provinciales, concejales y consejeros escolares de un padrón de más de 13
millones de electores.
Por eso, la decisión de la ex presidenta achica aún
más el período en que la Corte podrá hacer efectiva la condena, en caso que
se incline por rechazar el recurso. Ocurre que la fecha límite para presentar
candidaturas para las elecciones nacionales del 26 de octubre es el 17
de agosto. En cambio, para las elecciones provinciales es casi
un mes antes (19 de julio).
El tema es de vital importancia porque en cuanto CFK inscriba
su candidatura contará con inmunidad de arresto, por una aparte, y
tampoco se haría efectiva la inhabilitación perpetua para ejercer cargos
públicos.
Los detalles de la causa
El 15 de mayo, el Procurador Casal le pidió a la Corte
Suprema que la ex presidenta sea condenada a 12 años de prisión por
asociación ilícita en la causa de Vialidad por la obra pública en
Santa Cruz. El jefe de los fiscales presentó un dictamen de 13 páginas en el
que mantuvo la postura del fiscal Villar de agravar la actual condena
de la ex mandataria de seis años de prisión por administración
fraudulenta. También para que el monto de lo que se le decomise a todos los
condenados sea de 5.321.049.272,42 de pesos.
El máximo tribunal tendrá para resolver la postura de la
Fiscalía y el pedido de la defensa de Cristina Kirchner, que solicitó su
absolución, lo mismo que el resto de los condenados en el juicio, entre
ellos el empresario Lázaro Báez, el ex secretario de Obras
Públicas José López, el ex titular de la Dirección Nacional de
Vialidad José Periotti y cinco ex funcionarios de Vialidad de
Santa Cruz.
El Tribunal Oral Federal 2 de Comodoro Py había condenado en
diciembre de 2022 a Cristina Kirchner por administración fraudulenta, y la
Cámara Federal de Casación Penal confirmó ese fallo en noviembre del año
pasado. En ambos casos fue por mayoría 2 votos a 1 porque hubo magistrados que
entendieron que la ex presidenta debía ser condenada por la asociación ilícita.
Fueron Andrés Basso en el Tribunal Oral y Gustavo
Hornos en la Cámara de Casación.
Así lo habían pedido los fiscales del juicio oral, Diego
Luciani y Sergio Mola, y el fiscal de Casación, Villar,
con una condena de 12 años. Pero el tribunal oral y la Casación señalaron que
no hubo asociación ilícita porque tomaron como un único hecho las irregularidades
en las 51 obras públicas que de 2003 a 2015 -los gobiernos de Néstor y
Cristina Kirchner- recibieron las empresas de Báez. Para los jueces no
hubo una pluralidad de delitos que lleven a una asociación ilícita.
El dictamen de Casal no es vinculante para la Corte, es
decir, que tiene en cuenta sus argumentos pero podría no aceptar el
planteo de modificar la condena actual, así como tampoco de rever las
absoluciones que ya se dictaron en esta causa.
Los antecedentes similares
La causa Vialidad cuenta con lo que se denomina “doble
conforme”, es decir, una condena del tribunal oral confirmada por la Cámara de
Casación. En muchos casos, la Corte rechaza estos planteos sin entrar a
analizar la causa, y entonces la condena queda firme. Así, por ejemplo,
resolvió el llamado caso Ciccone, donde resultó condenado el ex
vicepresidente Amado Boudou.
Tres de los cinco jueces que firmaron esa decisión,
Rosatti, Lorenzetti y Rosenkrantz, se encuentran actualmente en el alto
tribunal. Los otros dos, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco,
están retirados.
Otro caso de altísimo peso político que tuvo la Corte, el
del ex Presidente Carlos Menem, fue diferente al de Boudou porque no
contaba con el “doble conforme”, pero sí tuvo sus condimentos de trascendencia
institucional y año electoral. En 2017, La Corte Suprema se desprendió de
las resoluciones que tenía a estudio en materia electoral y penal sobre el
ex presidente y las remitió a los tribunales inferiores para que
tomaran una nueva decisión.
Tras estos fallos, técnicamente la condena contra Menem en
la llamada causa por el contrabando de Armas a Ecuador y Croacia no quedó
firme, y, por tanto, el entonces Senador pudo competir en los comicios de
octubre de ese año.
Esta es la tercera opción que tiene la Corte, además del
rechazo sin analizar el planteo o la demora: puede optar por “abrir el
recurso”, entender que se deben revisar algunos aspectos del proceso y devolver
el expediente para una nueva sentencia. Las próximas semanas podrían ser
decisivas para desentrañar qué camino va a tomar la Corte.