Justicia: El bien común, al desamparo por tantos amparos

03/08/2025
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Los cambios se tornan imprevisibles en nuestro país como consecuencia del uso y abuso de medidas cautelares que, lejos de dar previsibilidad, abren innumerables Cajas de Pandora

El Estado de Derecho implica que las leyes deben prevalecer sobre el indócil arbitrio del gobernante. Así de simple. En inglés lo llaman rule of law y fija un límite a la voluntad real o presidencial dando previsibilidad a la gestión del Estado, indispensable para proyectar vidas personales, alentar esfuerzos y favorecer inversiones. Es la famosa “seguridad jurídica” que tanto aborrece el gobernador Kicillof y cuya aversión confirma, con convicción, cada vez que abre la boca. La Constitución de Estados Unidos estableció la división de poderes y, al atribuirse al Poder Judicial la facultad de revisar la constitucionalidad de los actos de los otros dos (Marbury vs Madison, 1803), se completó la base del sistema republicano. En la Argentina, ese mismo principio fue adoptado desde 1887 (Fallo Sojo). De lo contrario, bastaría que cada ley o cada decreto anunciase, en su último artículo: “Esta ley (o decreto) es constitucional” y nadie podría objetarlo, como la célebre pipa de René Magritte.

En la coyuntura actual, después de décadas de atraso debido al bloqueo impuesto por grupos corporativos a la competitividad de la Argentina y su consecuencia, el déficit fiscal, es natural que las medidas del ministro Sturzenegger afecten a quienes pierden privilegios, contratos o empleos.

Valga un ejemplo sencillo como introducción al planteo de este editorial. Si un médico de cabecera, en consulta con especialistas, aconsejase la amputación de una extremidad a una persona enferma para salvar su vida, ello no debería impedirse a pedido de un traumatólogo que insistiese en preservar un pie para reparar el astrágalo, a costa de la supervivencia del doliente.

Lo mismo ocurre con el cuerpo social. El Congreso, como el médico generalista, sanciona leyes luego de análisis, audiencias, dictámenes y debates. Las normas generales tienen (o deberían tener) en vista el bien común de largo plazo, aunque en lo inmediato causen perjuicio a grupos afectados. Siempre será así, pues está en la naturaleza de la convivencia social; de lo contrario, no existiría el arte de la política. Los legisladores, con sus ejércitos de asesores, ponderan los costos y beneficios de cada proyecto escuchando a partes interesadas, debatiendo en comisiones y, finalmente, votando en el recinto. Un proceso semejante ocurre cuando el Poder Ejecutivo dicta decretos de necesidad y urgencia, dentro de sus facultades constitucionales, realizando similares análisis y ponderaciones que luego serán revisadas por el Legislativo.

Será difícil desarmar la madeja corporativa que empobrece a nuestro país mientras quienes gozan de un privilegio legal, un subsidio oficial, un régimen especial o un mercado cautivo puedan lograr que algún juez afín detenga de inmediato su aplicación por razones constitucionales

Muy distinto es el rol de los jueces. Formados en derecho y algo de economía, su tarea es resolver conflictos específicos conforme a reglas que aseguran la bilateralidad de los procesos. Su competencia se limita a las contiendas concretas que tienen ante sí, entre partes que demandan, alegan y prueban, dictando luego sentencias que los dirimen, sin afectar con estas al resto de los habitantes. Cumplen el rol del traumatólogo en el ejemplo, inmersos en el detalle de testimonios y peritajes, sin que sea su competencia la salud del cuerpo social en su conjunto.

Pues bien, hasta la reforma constitucional de 1994, el control de constitucionalidad por parte de los jueces era netamente difuso o descentralizado, como en los Estados Unidos. Es decir, se ejerce al resolver casos individuales y con efecto limitado a ellos, a diferencia de Francia o España, donde existen Consejos Constitucionales que pueden anular una ley. Ahora, en la Argentina, el control continúa siendo difuso, pero, al permitir que la declaración de inconstitucionalidad se extienda más allá de las partes del conflicto (artículo 43 de la Constitución nacional), se ha abierto una Caja de Pandora, pues cualquier juez del país (nacional, provincial o de paz) e incluso incompetente, puede suspender con mínima fundamentación la vigencia de una ley o de un decreto de forma precautoria, requiriendo solo caución juratoria y dándole efecto universal (erga omnes). Es como si se atribuyera a cada uno de ellos las facultades que en Francia o en España tiene un único consejo especializado de alta jerarquía para todo el país.

Los cambios serán muy difíciles mientras los grupos corporativos tengan medios -ahora judiciales- para impedirlos

A diferencia de los legisladores, los jueces conocen los argumentos de quienes interponen los amparos –los afectados–, pero ignoran las voces de quienes serían los beneficiados, es decir, de los 47 millones de argentinos comprendidos en la expresión “bien común”. Quienes legislan tienen en cuenta objetivos de bienestar colectivo, como el médico generalista, ya fueren económicos, sociales o culturales. Por el contrario, quienes se apresuran ordenando precautorias, pretenden hacer justicia con una balanza asimétrica, a la que falta un platillo.

En la coyuntura actual, después de décadas de atraso debido al bloqueo impuesto por grupos corporativos a la competitividad de la Argentina y su consecuencia, el déficit fiscal, es natural que las medidas impulsadas por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, afecten a quienes pierden privilegios, contratos o empleos. En la práctica, una gran cantidad de ellas han sido detenidas por medidas cautelares dispuestas en acciones de amparo (Capítulo V del DNU 70/2023 sobre reformas laborales; DNU 340/2025 declarando esenciales a 17 actividades que debían garantizar servicios en caso de paro y régimen de la marina mercante; DNU 430/25 eliminando el feriado del Dia del Empleado Público; DNU 462/2025 sobre pérdida de autarquía del INTA y del INTI, y DNU 461/2025 sobre disolución de Vialidad Nacional, entre otros).

Al comprobar con impotencia la gravitación que tienen los sindicatos y grupos empresarios en la Justicia, Sturzenegger calificó como “último reducto de la casta” a los tribunales que sistemáticamente detienen sus reformas a instancias de quienes serían afectados por ellas. Se refirió a la Revolución Francesa, sin mencionar al doctor Joseph-Ignace Guillotin (aunque quizás pensó en él) sino por la ley Chapelier (1791) que eliminó las guildas y las corporaciones medievales.

Será difícil desarmar la madeja corporativa que empobrece a la Argentina mientras quienes gozan de un privilegio legal, un subsidio oficial, un régimen especial o un mercado cautivo puedan lograr que algún juez afín detenga de inmediato su aplicación por razones constitucionales. El país continuará rehén de los intereses creados. Todo cambio estructural dará siempre lugar a fracturas o abollones que los afectarán, como consecuencias inevitables de las mismas.

En Estados Unidos, ante una situación semejante, la Corte Suprema de Justicia en un fallo reciente (Trump vs Casa, Inc) resolvió que los tribunales inferiores no pueden dictar medidas cautelares universales (injunctions) que frenen la aplicación de decretos presidenciales (executive orders) más allá de las partes involucradas. En opinión de la Corte, esas cautelares deben restringirse a las partes de los litigios y no afectar al resto de la población que no interviene en ellos. De la misma manera, es imperioso que nuestra Corte Suprema limite las facultades de revisión erga omnes, ya que implican una injerencia indebida sobre los otros dos poderes del Estado y aún, confiriendo a juzgados variopintos y no preparados para legislar, la facultad de neutralizar medidas dictadas por quienes tienen la preparación y competencia para hacerlo. Y, eventualmente, declarar la inconstitucionalidad del artículo 43 de la propia Constitución por no haber sido incluido con ese alcance en la ley que convocó a la Convención Constituyente (caso Fayt), como lo ha sugerido el doctor Horacio Lynch, expresidente del Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia (Fores), en diversos artículos y cartas a LA NACION sobre el tema.

Decíamos al comienzo que el Estado de Derecho implica que las leyes deben prevalecer sobre el arbitrio del gobernante para dar previsibilidad a las decisiones de las personas y las empresas. Con la Caja de Pandora abierta mediante la proliferación de amparos, las normas que deben disponer reformas estructurales se han hecho imprevisibles por el accionar judicial. El riesgo país está estrechamente ligado a esa percepción de que, en la Argentina, los cambios serán muy difíciles mientras los grupos corporativos tengan medios –ahora judiciales– para impedirlos.



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