Este decreto prohíbe el uso de
aeronaves públicas en actividades privadas y asegura que su
utilización quede estrictamente reservada para funciones que cumplen
con su condición jurídica esencial al servicio del poder público.
Esta medida marca un gran cambio en la
regulación del uso de aeronaves de propiedad estatal, con implicaciones tanto
para la administración pública como para las empresas y entidades vinculadas al
sector aeronáutico.
El decreto deja en claro que las aeronaves
públicas no podrán ser utilizadas para actividades aéreas que no estén
directamente relacionadas con su función dentro del sector público. Esto
significa que cualquier uso que pueda ser considerado propio de una aeronave
privada queda expresamente prohibido. La medida busca evitar el uso
indebido de recursos estatales para fines no oficiales, y responde a un
esfuerzo más amplio del Gobierno para garantizar la eficiencia y
la transparencia en el uso de bienes públicos.
El decreto también introduce una distinción
importante entre aeronaves públicas y privadas de titularidad estatal. Mientras
que las aeronaves privadas pertenecientes al Estado, las provincias, la Ciudad
de Buenos Aires, los municipios, y las empresas estatales podrán llevar a cabo
actividades aerocomerciales y de trabajo aéreo, estas deberán contar con las autorizaciones
pertinentes emitidas por la autoridad aeronáutica.
De esta manera, el decreto promueve una
mayor vigilancia y control sobre las
actividades comerciales realizadas por aeronaves estatales, garantizando que
estas operaciones se ajusten a las normativas vigentes y se
realicen de manera transparente.
Una de las disposiciones clave del decreto es la
asignación de prioridad de operación a las aeronaves públicas
en los servicios de navegación aérea. Esto implica que, en el caso de
conflictos de horarios o rutas, las aeronaves públicas tendrán
preferencia sobre las aeronaves privadas, asegurando que las operaciones
del sector público no se vean comprometidas.
Además, el decreto permite que las aeronaves
públicas sean objeto de contratos interjurisdiccionales, siempre y cuando todas
las partes involucradas pertenezcan al sector público. Esta disposición
facilita la cooperación entre distintas entidades
gubernamentales y garantiza un uso más eficiente de los recursos
disponibles.
El decreto instruye a la Administración
Nacional de Aviación Civil (ANAC) para que, en un plazo de 120
días desde su publicación, desarrolle una normativa específica sobre
el uso de aeronaves públicas y privadas de propiedad estatal. Esta normativa
adicional será importante para aclarar detalles operativos y
asegurar que las disposiciones del decreto se apliquen correctamente.
La ANAC tendrá la responsabilidad de supervisar la
implementación de las nuevas reglas y de establecer procedimientos claros para
el uso y control de las aeronaves estatales.
Esta medida se enmarca en un contexto más
amplio de reformas administrativas y de austeridad impulsadas por el Gobierno
de Javier Milei. Al restringir el uso de aeronaves públicas a actividades
exclusivamente relacionadas con el servicio público, el Gobierno busca reducir
gastos y evitar el mal uso de recursos estatales. Durante
décadas, los políticos han utilizado las aeronaves del Estado para fines
estrictamente personales, como es el caso de Cristina
Kirchner, pero eso ha llegado a su fin.