Hay quizás algo más lamentable que el hecho de que los argentinos nos hayamos acostumbrado a convivir con huelgas salvajes. Es el efecto que esas medidas de fuerza continuas provocan sobre la actividad económica, desde el momento en que ningún potencial inversor estará fácilmente dispuesto a arriesgar su capital en un emprendimiento productivo sabiendo que este puede quedar a merced de la voluntad de dirigentes gremiales que pueden pararle la producción u obstaculizarle su distribución de la noche a la mañana.
Es cierto que el derecho de huelga está garantizado por la Constitución nacional. Pero no es un derecho absoluto y está sujeto a limitaciones legales y regulatorias, como las que se establecen para proteger la prestación de servicios esenciales. Del mismo modo, quienes se declaren en huelga no pueden afectar la libertad de trabajo del resto de los empleados.
Luce por eso razonable el reciente decreto 340, por el cual el Poder Ejecutivo Nacional dispuso limitar el derecho de huelga y ampliar las actividades consideradas esenciales, en uso de las facultades que le confirió la llamada Ley Bases, al declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un año.
El citado decreto establece que, en un conjunto de actividades, se deberá garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre el 50 y el 75 por ciento, en caso de desatarse un conflicto gremial.
Las autoridades nacionales deben procurar un amplio acuerdo con otras fuerzas políticas en el Congreso para avanzar en la sanción de una reforma laboral
Así, la norma determina que, en lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, ese porcentaje no podrá ser inferior al 50%.
Como servicios esenciales, el decreto distingue los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y la distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos; la producción, transporte y distribución de agua potable, energía eléctrica, gas y otros combustibles; los servicios de telecomunicaciones, incluidos internet y comunicaciones satelitales; la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; los servicios aduaneros y migratorios; el cuidado de menores y los servicios educativos, desde el nivel inicial hasta el secundario, y el transporte marítimo y fluvial.
Entre las actividades de importancia trascendental, el decreto enumera la producción de medicamentos e insumos hospitalarios; el transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías; los servicios de radio y televisión; las actividades industriales continuas, incluidas la siderurgia y la producción de aluminio, al igual que las actividades química y cementera; la industria alimentaria en toda su cadena de valor; la producción y distribución de materiales de la construcción; los servicios de reparación de aeronaves y buques; los servicios aeroportuarios y logísticos; la minería; la actividad frigorífica; los correos; la distribución y comercialización de alimentos y bebidas; la actividad agropecuaria y su cadena de valor; los servicios bancarios y financieros; los servicios hoteleros y gastronómicos; el comercio electrónico, y la producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación,
Como era de esperar, la CGT acudió a la Justicia Laboral a través de una acción de amparo tendiente a frenar la aplicación del decreto, al que considera “inconstitucional”.
La situación de este decreto, sin embargo, no sería similar al decreto 70/2023, cuyo capítulo laboral fue suspendido por la Justicia a partir de las objeciones que en su momento hizo la central sindical. Ocurre que esta vez el gobierno de Javier Milei actuó amparado por las facultades delegadas por la Ley Bases, que declararon la emergencia económica. Más allá de ese punto, nadie puede dudar acerca de la conveniencia de que las autoridades nacionales procuren alcanzar un amplio acuerdo con otras fuerzas políticas en el Congreso para avanzar en la sanción de una reforma laboral que brinde la necesaria seguridad jurídica a los actores económicos.