A raíz del caso del médico obstetra Pablo Ghisoni, acusado falsamente por su hijo menor cuando tenía seis años, resurge una discusión dentro del sistema judicial en la que se ponen sobre la mesa distintos conceptos que rondan sobre la falsa denuncia: la problemática detrás, las modificaciones en el Código Penal, el “efecto silencio” y el papel de la Justicia.
En términos sencillos, incurre en el delito de falsa denuncia quien denuncia ante la autoridad un delito que sabe que no ocurrió. El delito se comete al efectuar la denuncia y afecta a la administración de justicia al generar una causa inexistente.
El falso testimonio se produce cuando alguien miente bajo juramento de decir verdad en una declaración ante la justicia. Puede ser cometido por un testigo, perito o intérprete. A diferencia de la falsa denuncia, el falso testimonio se produce dentro de un proceso judicial ya iniciado. También afecta a la administración de justicia y directamente la búsqueda de la verdad en una causa existente.
Ambos delitos protegen la administración de justicia como función esencial de la administración pública. En el caso de la falsa denuncia, aunque los delitos contra el honor —como las calumnias e injurias— se regulan en un título distinto del Código Penal, lo cierto es que, en la práctica, el perjuicio al honor de quien resulta falsamente acusado puede ser profundo y de consecuencias irreparables.
En efecto, las falsas denuncias son un tema muy sensible ya que ponen en tensión dos valores fundamentales: el derecho de toda persona a acceder a la justicia para denunciar delitos y la protección frente a excesos que pueden destruir la vida de alguien inocente.
Hoy existe una notable preocupación social por estas conductas, sobre todo en contextos de alta exposición mediática o en conflictos de familia, de género y cuando hay menores involucrados.
El Código Penal sanciona la falsa denuncia con penas bajas: entre 2 meses y 1 año de prisión, o una multa irrisoria: 750 pesos a 12.500 pesos. Esto genera un problema evidente: la sanción actual no tiene fuerza disuasoria.
Hay varios proyectos que buscan actualizar la norma. Que proponen aumentar las penas, incorporar sistemas de días-multa (como el proyecto reforma del Código Penal) y, en algunos casos, prever agravantes cuando la denuncia falsa se formula en contextos especialmente graves, como delitos contra la integridad sexual o violencia de género.
El debate sobre la cuestión es de suma importancia ya que la afectación que produce una falsa denuncia puede ser devastadora: no solo para la persona imputada, que puede perder trabajo, reputación y hasta la libertad, sino también para el sistema judicial, que destina recursos a causas inexistentes, afectando a verdaderas víctimas que esperan una respuesta.
Hay que ser cuidadosos: endurecer las pena no debe generar un efecto inhibidor en quienes sí son víctimas reales.
El mensaje debe ser: denunciar siempre que exista un hecho verosímil es un derecho y una obligación ciudadana. El problema es la denuncia deliberadamente falsa, fraudulenta, con dolo. El tipo penal exige probar que hubo intención de mentir, y esa prueba no siempre es sencilla.
Esto es especialmente importante porque muchos de los hechos denunciados son los llamados ‘delitos de alcoba’, es decir, ocurren en la intimidad, sin testigos, lo que dificulta la prueba. No debemos confundir la falta de pruebas con una denuncia falsa. Para incurrir en este delito, la denuncia debe ser fraudulenta, con conocimiento de su falsedad.
Cuando la justicia concluye que el hecho denunciado nunca existió o que los elementos son incompatibles, puede iniciarse una causa por falsa denuncia.
Pero se requiere algo más: prueba clara de la intención de engañar. No alcanza con que la denuncia sea archivada por falta de pruebas. Eso es clave para evitar criminalizar a víctimas que no logran probar lo que les ocurrió.
Es necesario actualizar la norma. Hoy la sanción es baja y no refleja la el daño que este tipo de conductas son capaces de generar. Un aumento proporcional, con agravantes específicos en contextos sensibles, es adecuado. También es fundamental, como en tantos otros delitos, actualizar las multas: la incorporación de sistemas como los días-multa, hacen que la pena sea más justa y efectiva.
La clave estará en la prudencia judicial y en comunicar bien que esto apunta a conductas dolosas, fraudulenta, no a desalentar la denuncia de hechos reales.
El 4 de junio de 2025, la Comisión de Justicia y Asuntos Penales emitió despacho favorable para modificar el Código Penal en relación con la falsa denuncia, el falso testimonio y el encubrimiento, incorporando figuras agravadas en contextos de violencia de género, delitos contra la integridad sexual y contra menores.
Reformar la ley puede contribuir a la protección de víctimas y de inocentes, siempre que con el recaudo de no sembrar miedo en quienes sí necesitan denunciar.
La credibilidad del sistema judicial depende de que logremos un equilibrio entre sancionar los excesos sin desalentar denuncias legítimas. Actualizar la ley es necesario y necesitamos concientizar para evitar el efecto inhibidor. La administración de justicia debe proteger tanto a las víctimas como a los inocentes, asegurando un uso responsable del derecho de denunciar.
Por *Mariano Hernán Borinsky juez de la Cámara Federal de Casación Penal, Presidente (períodos 2014, 2023 y 2024) vice Presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal.
*Juan Manuel Garay. Investigador IA y Derecho. Prosecretario de Cámara de la Cámara Federal de Casación Penal. Asesor del proyecto de reforma del Código Penal.